Para ser humano en el tercer milenio, en la era de la salud y no de la enfermedad

  



 

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Pero muchas veces sucedió que los padres no podían heredar el conjunto de sus bienes a su hijo, simplemente porque no lo tenían o porque solo tenían hijas o una hija, entonces esos bienes que conformaban el patrimonio al ser recibidos por una mujer se transformaban en "matrimonio" al momento de necesitar de un hombre que comandara el conjunto de bienes de la mujer, ya que ésta era considerada no apta para esos menesteres.

La palabra matrimonio no tiene nada que ver con la condición legal de ser madre biológica como tampoco la palabra patrimonio no alude a la condición legal de ser padre biológico, sino que tiene que ver con la condición legal del hombre sobre sus bienes o de la condición legal de la mujer sobre los mismos, así como se consideraba al hombre como el "pater" de sus bienes, a la mujer se consideraba como "mater" de los suyos.

Antiguamente no existía la legalidad como hoy se la conoce y se aplica, lo que sí existía era el reconocimiento de la legitimidad de las cosas, las posiciones y las relaciones. Un reconocimiento no escrito, y que se comenzó a plasmar en ley a partir de la escritura de esos reconocimientos devenidos en mandatos. Se entendía que cualquier hombre podía ser padre tanto como cualquier mujer podía ser madre, pero no cualquier hijo tenía derecho sobre los bienes de su padre y más tarde se dieron cuenta que no cualquier hijo de madre los tenía sobre los bienes de ella.

Por lo tanto aplicar la palabra "matrimonio" a la unión de una pareja es un error y una mala interpretación aprovechada por el hombre que de por sí podía tener un patrimonio al que le sumaba o aumentaba por medio de la legalización de la apropiación consentida de los bienes de la mujer mediante la adquisición del matrimonio. A eso se le llama "contraer matrimonio", acto de contracción de los bienes individuales de la mujer como denominador de un conjunto regido por el hombre. Es decir que el matrimonio de la mujer pasaba a ser parte adicional a los bienes del hombre y se consumaba en un solo acto quedando la mujer como un objeto mas dentro de la adquisición que el hombre hacía de todo el conjunto de bienes de la mujer llamado matrimonio. De algún modo, es el hombre el que al tomar a una mujer se hace poseedor no solo de esa mujer sino también de todos los bienes que esa mujer posea, incluidos los hijos que produzcan en su vida en común.

Cuando uno dice en la actualidad "contraer matrimonio" lo que está diciendo es ajustar los bienes de la mujer mediante un acto legal o reconocido por las leyes al conjunto de bienes del hombre. Contraer es sintetizar, sumir una parte a otra más grande para hacerla más reconocible poniéndole un nombre que la identifique y pueda ser transferida sin complicaciones.

Actualmente no debería hablarse de matrimonio cuando una pareja decide unirse legalmente, existen otras palabras para denominar a este acto, casamiento, nupcias, enlace, bodas, etc., si bien el significado del acto de "contracción del matrimonio" sigue presente, aun cuando una mujer no tenga bienes materiales, aportará bienes posteriores llamados hijos, pero en la actualidad no podemos ni debemos llamar bienes a los hijos aún cuando y sin embargo, en la antigüedad los hijos eran considerados bienes del padre por aportar algo a la fortaleza del apellido y conformar un frente social.
 

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