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Pero muchas veces
sucedió que los padres no podían heredar el conjunto de sus bienes a
su hijo, simplemente porque no lo tenían o porque solo tenían hijas
o una hija, entonces esos bienes que conformaban el patrimonio al
ser recibidos por una mujer se transformaban en "matrimonio" al
momento de necesitar de un hombre que comandara el conjunto de
bienes de la mujer, ya que ésta era considerada no apta para esos
menesteres.
La palabra matrimonio no tiene nada que ver con la condición legal
de ser madre biológica como tampoco la palabra patrimonio no alude a
la condición legal de ser padre biológico, sino que tiene que ver
con la condición legal del hombre sobre sus bienes o de la condición
legal de la mujer sobre los mismos, así como se consideraba al
hombre como el "pater" de sus bienes, a la mujer se consideraba como
"mater" de los suyos.
Antiguamente no existía la legalidad como hoy se la conoce y se
aplica, lo que sí existía era el reconocimiento de la legitimidad de
las cosas, las posiciones y las relaciones. Un reconocimiento no
escrito, y que se comenzó a plasmar en ley a partir de la escritura
de esos reconocimientos devenidos en mandatos. Se entendía que
cualquier hombre podía ser padre tanto como cualquier mujer podía
ser madre, pero no cualquier hijo tenía derecho sobre los bienes de
su padre y más tarde se dieron cuenta que no cualquier hijo de madre
los tenía sobre los bienes de ella.
Por lo tanto aplicar la palabra "matrimonio" a la unión de una
pareja es un error y una mala interpretación aprovechada por el
hombre que de por sí podía tener un patrimonio al que le sumaba o
aumentaba por medio de la legalización de la apropiación consentida
de los bienes de la mujer mediante la adquisición del matrimonio. A
eso se le llama "contraer matrimonio", acto de contracción de los
bienes individuales de la mujer como denominador de un conjunto
regido por el hombre. Es decir que el matrimonio de la mujer pasaba
a ser parte adicional a los bienes del hombre y se consumaba en un
solo acto quedando la mujer como un objeto mas dentro de la
adquisición que el hombre hacía de todo el conjunto de bienes de la
mujer llamado matrimonio. De algún modo, es el hombre el que al
tomar a una mujer se hace poseedor no solo de esa mujer sino también
de todos los bienes que esa mujer posea, incluidos los hijos que
produzcan en su vida en común.
Cuando uno dice en la actualidad "contraer matrimonio" lo que está
diciendo es ajustar los bienes de la mujer mediante un acto legal o
reconocido por las leyes al conjunto de bienes del hombre. Contraer
es sintetizar, sumir una parte a otra más grande para hacerla más
reconocible poniéndole un nombre que la identifique y pueda ser
transferida sin complicaciones.
Actualmente no debería hablarse de matrimonio cuando una pareja
decide unirse legalmente, existen otras palabras para denominar a
este acto, casamiento, nupcias, enlace, bodas, etc., si bien el
significado del acto de "contracción del matrimonio" sigue presente,
aun cuando una mujer no tenga bienes materiales, aportará bienes
posteriores llamados hijos, pero en la actualidad no podemos ni
debemos llamar bienes a los hijos aún cuando y sin embargo, en la
antigüedad los hijos eran considerados bienes del padre por aportar
algo a la fortaleza del apellido y conformar un frente social.
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