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¿Conoces la voz de
Sigmund Freud?
Ley de Educación Superior de la República Argentina
Esto les va a interesar
a todas aquellas personas que tienen estudios tanto universitarios como
terciario de nivel superior
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IPESS
Instituto de Prevención y Educación en Salud y Sexualidad.
Institución Afiliada a la Facultad de Medicina UBA.
Esta abierta la inscripción al Curso
“INTRODUCCIÓN A LA SEXOLOGÍA EDUCATIVA I “
EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Ley 26.150 - Ley 2110
Este curso se incluye en el “Proyecto” presentado a
"Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil del GCBA"
SUBSIDIADO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GCBA.
"PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS CON PERSPECTIVA DE
GÉNERO"
Modalidad: Semipresencial
Dirigido a:
Personal dependiente del GCBA. Representantes de ONG. GCBA. (Gratuito)
Otros Postulantes, relacionados con la temática, de la Ciudad de Buenos
Aires y Prov. de Buenos Aires (Media Beca)
Puntaje Docente: GCBA. 0.600. Resol. 298/2011
Fecha de inicio: 24 de septiembre de 2011
Fecha de finalización: 3 de diciembre de 2011
Día de dictado: Sábados de 9.30 a 17.30 hs.
Fechas de dictado de clases: 24 de septiembre, 1º, 15 y 29 de
septiembre, 5 y 19 de Noviembre y 3 de Diciembre.
Evaluación final: Respuesta a guías, Examen (docentes del GCBA). y
Monografía
Sede: Htal. de Clínicas Div. Ginecología 5º P. Aula 50
ARANCELES:
GRATUITO PARA:
Personal dependiente del GCBA: profesionales y docentes y representantes
de ONG del GCBA. Relacionados con la temática. (Incluye material de
estudio)
MEDIA BECA $500.-
Otros Postulantes, relacionados con la temática de la ciudad de Buenos
Aires y Prov. de Buenos Aires. (Incluye material de estudio.)
Solicitud de inscripción: Enviar, todos los postulantes. (se adjunta)
CUPO LIMITADO
Directora del curso: Prof. Lic. Beatriz Mordoh.
Directora Posgrado “Educador/a en Sexualidad y Género”.
FAC. de Medicina UBA.
Directora del IPESS (Afiliada a la FAC. de Medicina UBA )
PROFESIONALES INVITADOS: - Lic. Beatriz Mordoh - Prof. Dr. Sergio
Provenzano - Dra. Lucila Martin - Dr. José Vazquez - Dra. Diana Maffía -
Dr. Roberto Hirsch - Prof. Maria E. Naddeo - Dra. Florencia Salort -
Lic. Susana Ryan - Lic. Irene Loyacono - Dra. Elena Zeitler - Dr.
Alfredo Grande - Lic. Alberto Ilieff - Lic. Silvia Hoening - Dra.
Claudia Marchitelli.
Otros Profesionales área Educación, Salud y Sociales.
Para más información acceda a nuestro sitio Web:
www.ipess.org.ar
Nuestro email: cursosonline@ipess.org.ar -
cursos@ipess.org.ar
Nuestros Tel : 011-4863-5047/9912
PRIMER CONGRESO ARGENTINO DE SEXOLOGIA Y
EDUCACION SEXUAL Y PRIMERAS JORNADAS SALTEÑAS DE AASES
La Federación Sexológica Argentina ( FESEA) y AASES (Asociación
Argentina de Sexología y Educación Sexual) tienen el agrado de
invitarlos a participar del Primer Congreso Argentino de Sexología y
Educación Sexual de FESEA y las Primeras Jornadas Salteñas de Educación
Sexual y Sexología Clínica de AASES ,a realizarse en la Ciudad de Salta
durante los días 1,2 y 3 de Setiembre del 2011 ,en el Circulo Medico de
Salta, en calle Urquiza 153.
El proceso de recepción de trabajos y
ponencias, se recibirán hasta el día 31 de julio 2011 inclusive.(ULTIMO
DIA) que se deben enviar a
jornadasexologia@gmail.com
Personalidades con alto prestigio y reconocimiento se han vinculado en
este maravillosos proyecto y estarán presentes en el evento.
Deben recordar que el pago de las inscripciones se pueden realizar en el
lugar del Congreso a su llegada.
QUIENES AUN NO REGISTRARON SU INSCRIPCION, PERO ESTARAN PRESENTES, POR
FAVOR CONFIRMAR PRESENCIA (Nacionales Miembros de FESEA y Extranjeros) A
LOS EFECTOS DE HACERLOS PARTICIPAR EN COORDINACION Y SECRETARIA DE
MESAS, CONFERENCIAS , POSTERS, TALLERES ETC.
Para incentivar la participación de estudiantes y personas jóvenes que
están en su proceso de formación, estamos ofreciendo unas tarifas
bastante atractivas , para los estudiantes de pregrado que puedan
acreditar mediante certificación actualizada esta condición.
Es probable que este mensaje lo reciban varios extranjeros, a quienes les
decimos que siendo extranjeros, el comité organizador a considerado un
costo igual que para un miembro de FESEA, el valor de referencia en el
adjunto que dice inscripción, y es en pesos argentinos.
Es importante que cada expositor de conferencias, mesas redondas,
talleres, posters y trabajos de investigación envié un breve currículo
de 4 renglones, para publicar en el programa del congreso y en los
medios periodísticos de SALTA
Todos los congresistas Miembros de FESEA inscriptos que lo deseen podrán
participar en el Torneo Carmen Secades COPA Challenger de Bowlling.
QUE EL GASTO EN ILUSIONES Y DINERO SE TRANFORMEN EN PLACER. LOS
ESPERAMOS
Prof. Dr. Raúl Alberto Belén - Presidencia FESEA- Comité Organizador
Muy importante: la
asistencia a este congreso le otorgara 3 (tres puntos) para la
Acreditación como Sexólogo Educativo o Sexólogo Clínico, puntaje valido
también para los actuales socios de FESEA (antes era de1 punto)
(resolución 2011 de FESEA)
Mas informacion:
jornadasexologia@gmail.com
IPESS
Instituto de Prevención y Educación
En Salud y Sexualidad.
Institución Afiliada a la Facultad de Medicina UBA.
Esta
abierta la inscripción a los Cursos
“INTRODUCCIÓN
A LA SEXOLOGÍA EDUCATIVA I y II”
EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Ley 26150
- Ley 2110
Puntaje docente
del GCBA. 0.600
“CURSO I” y 0.540 “CURSO II”
Acredita
para puntaje por la FESEA - FEDERACIÓN SEXOLOGÍCA ARGENTINA
Dirigido
a
profesionales y estudiantes avanzados de todas las carreras
universitarias y terciarias,
líderes comunitarios y toda persona que trabaje en relación con
el tema
Modalidad: A DISTANCIA
Fecha de
Inicio
:
DIAS 1º, 10 Y
20
DE JULIO DE 2011
Recepción
de las clases por email vía Internet. Clases tutoradas
Duración:
7 meses: 5 de cursada y 2 meses más para entrega de monografía
Arancel: Un
pago de $650.- o dos cuotas de $360.
Por
curso.
Agregar por envío al Interior del “Certificado y recibo del
Curso”,
$ 40.-
Vía Certificado Postal
Ver
Objetivos y Programa
Ver
Inscripción y formas de pago
Directora del curso:
Prof. Lic. Beatriz Mordoh.
Directora Posgrado “Educador/a en Sexualidad y Género”.
FAC. de Medicina UBA.
Directora del IPESS
(Afiliada a la FAC. de Medicina UBA )
Para más información acceda a nuestro sitio Web:
www.
ipess.org.ar
Nuestro email:
cursosonline@ipess.org.ar -
cursos@ipess.org.ar
Nuestros Tel : 011-4863-5047/9912
El Senado sancionó la ley de Salud Mental -
25 de Noviembre de 2010
La iniciativa fue votada por la Cámara baja en 2009. El oficialismo
pidió no realizar modificaciones. Entre otras cosas, el proyecto
establece la internación como último recurso.
El Senado sancionó la ley de Salud Mental: la iniciativa, que fue votada
el año pasado en Diputados establece, entre otras cosas, plantear la
internación como último recurso.
Algunos senadores opositores, como la chubutense Graciela Di Perna "se
abstuvo en la votación en particular-, pidieron cambios, algo que no fue
aceptado por el oficialismo.
Se realizaron dos votaciones. En general, la medida tuvo 47 adhesiones
afirmativas y la abstención del radical Eugenio "Nito" Artaza.
En particular, 44 legisladores votaron por la aprobación y tres por el
rechazo. Se abstuvieron Artaza y Di Perna.
Artículos destacados
-Artículo 1: "La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de
los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se
encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin
perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de
estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
-Artículo 4: "Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante
de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de
drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se
establecen en la presente ley en su relación con los servicios de
salud".
-Artículo 8: "Debe promoverse que la atención en salud mental esté a
cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales,
técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de
la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología,
psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras
disciplinas o campos pertinentes".
-Artículo 15: menciona que ""la internación debe ser lo más breve
posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios".
-Artículo 18: establece que "la persona internada bajo su consentimiento
podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la
internación".
-Artículo 20: propone que "la internación involuntaria de una persona
debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no
sean posibles los abordajes ambulatorios".
-Artículo 23: señala que "el alta, externación o permisos de salida son
facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez.
-Artículo 27: manifiesta que "queda prohibida la creación de nuevos
manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación
monovalentes, públicos o privados".
-Artículo 28: puntualiza que "las internaciones de salud mental deben
realizarse en hospitales generales" y que "el rechazo de la atención de
pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de
tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto
discriminatorio en los términos de la ley 23.592".
-Artículo 31: expresa que el "Ministerio de Salud de la Nación es la
Autoridad de Aplicación de la presente ley".
-Artículo 32: "En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres años a
partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir
en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas
a salud mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento del
presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio".
-Artículo 43: sustituye el artículo 482 del Código Civil, que ahora dirá
que "no podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz
por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de
riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser
debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio
asistencial con posterior aprobación y control judicial".
Fuente:
http://parlamentario.com/noticia-33451.html
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LEY 26.657 DE SALUD MENTAL
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