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Para ser humano en el tercer milenio, en la era de la salud y no de la enfermedad


 

  



 

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¿Conoces la voz de Sigmund Freud?

 

Ley de Educación Superior de la República Argentina

 

Esto les va a interesar a todas aquellas personas que tienen estudios tanto universitarios como terciario de nivel superior
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Sobre los postgrados

 

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IPESS

Instituto de Prevención y Educación en Salud y Sexualidad.

Institución Afiliada a la Facultad de Medicina UBA.

Esta abierta la inscripción al Curso

“INTRODUCCIÓN A LA SEXOLOGÍA EDUCATIVA I “

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Ley 26.150 - Ley 2110

Este curso se incluye en el “Proyecto” presentado a

"Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil del GCBA"

SUBSIDIADO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GCBA.

"PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO"

Modalidad: Semipresencial

Dirigido a:

Personal dependiente del GCBA. Representantes de ONG. GCBA. (Gratuito)

Otros Postulantes, relacionados con la temática, de la Ciudad de Buenos Aires y Prov. de Buenos Aires (Media Beca)

Puntaje Docente: GCBA. 0.600. Resol. 298/2011

Fecha de inicio: 24 de septiembre de 2011

Fecha de finalización: 3 de diciembre de 2011

Día de dictado: Sábados de 9.30 a 17.30 hs.

Fechas de dictado de clases: 24 de septiembre, 1º, 15 y 29 de septiembre, 5 y 19 de Noviembre y 3 de Diciembre.

Evaluación final: Respuesta a guías, Examen (docentes del GCBA). y Monografía

Sede: Htal. de Clínicas Div. Ginecología 5º P. Aula 50

ARANCELES:

GRATUITO PARA:

Personal dependiente del GCBA: profesionales y docentes y representantes de ONG del GCBA. Relacionados con la temática. (Incluye material de estudio)

MEDIA BECA $500.-

Otros Postulantes, relacionados con la temática de la ciudad de Buenos Aires y Prov. de Buenos Aires. (Incluye material de estudio.)

Solicitud de inscripción: Enviar, todos los postulantes. (se adjunta)

CUPO LIMITADO

Directora del curso: Prof. Lic. Beatriz Mordoh.

Directora Posgrado “Educador/a en Sexualidad y Género”.

FAC. de Medicina UBA.

Directora del IPESS (Afiliada a la FAC. de Medicina UBA )



PROFESIONALES INVITADOS: - Lic. Beatriz Mordoh - Prof. Dr. Sergio Provenzano - Dra. Lucila Martin - Dr. José Vazquez - Dra. Diana Maffía - Dr. Roberto Hirsch - Prof. Maria E. Naddeo - Dra. Florencia Salort - Lic. Susana Ryan - Lic. Irene Loyacono - Dra. Elena Zeitler - Dr. Alfredo Grande - Lic. Alberto Ilieff - Lic. Silvia Hoening - Dra. Claudia Marchitelli.

Otros Profesionales área Educación, Salud y Sociales.


Para más información acceda a nuestro sitio Web: www.ipess.org.ar 

Nuestro email: cursosonline@ipess.org.ar - cursos@ipess.org.ar

Nuestros Tel : 011-4863-5047/9912

 


 

PRIMER CONGRESO ARGENTINO DE SEXOLOGIA Y EDUCACION SEXUAL Y PRIMERAS JORNADAS SALTEÑAS DE AASES

La Federación Sexológica Argentina ( FESEA) y AASES (Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual)  tienen el agrado de invitarlos a participar del Primer Congreso Argentino de Sexología y Educación Sexual de FESEA y las Primeras Jornadas Salteñas de Educación Sexual y Sexología Clínica de AASES ,a realizarse en la Ciudad de Salta durante los días 1,2 y 3 de Setiembre del 2011 ,en el Circulo Medico de Salta, en calle Urquiza 153.

El proceso de recepción de trabajos y ponencias, se recibirán hasta el día 31 de julio 2011 inclusive.(ULTIMO DIA) que se deben enviar a jornadasexologia@gmail.com  

Personalidades con alto prestigio y reconocimiento se han vinculado en este maravillosos proyecto y estarán presentes en el evento.

Deben recordar que el pago de las inscripciones se pueden realizar en el lugar del Congreso a su llegada.

QUIENES AUN NO REGISTRARON SU INSCRIPCION, PERO ESTARAN PRESENTES, POR FAVOR CONFIRMAR PRESENCIA (Nacionales Miembros de FESEA y Extranjeros) A LOS EFECTOS DE HACERLOS PARTICIPAR EN COORDINACION Y SECRETARIA DE MESAS, CONFERENCIAS , POSTERS, TALLERES ETC.

Para incentivar la participación de estudiantes y personas jóvenes que están en su proceso de formación, estamos ofreciendo unas tarifas bastante atractivas , para los estudiantes de pregrado que puedan acreditar mediante certificación actualizada esta condición.

Es probable que este mensaje lo reciban varios extranjeros, a quienes les decimos que siendo extranjeros, el comité organizador a considerado un costo igual que para un miembro de FESEA, el valor de referencia en el adjunto que dice inscripción, y es en pesos argentinos.

Es importante que cada expositor de conferencias, mesas redondas, talleres, posters y trabajos de investigación envié un breve currículo de 4 renglones, para publicar en el programa del congreso y en los medios periodísticos de SALTA

Todos los congresistas Miembros de FESEA inscriptos que lo deseen podrán participar en el Torneo Carmen Secades COPA Challenger de Bowlling.

QUE EL GASTO EN ILUSIONES Y DINERO SE TRANFORMEN EN PLACER. LOS ESPERAMOS

Prof. Dr. Raúl Alberto Belén - Presidencia FESEA- Comité Organizador


Muy importante: la asistencia a este congreso le otorgara 3 (tres puntos) para la Acreditación como Sexólogo Educativo o Sexólogo Clínico, puntaje valido también para los actuales socios de FESEA (antes era de1 punto) (resolución 2011 de FESEA)

Mas informacion:

jornadasexologia@gmail.com

 


IPESS

Instituto de Prevención y Educación

En Salud y Sexualidad.

Institución Afiliada a la Facultad de Medicina UBA.

 

 Esta abierta la inscripción a los Cursos

 “INTRODUCCIÓN A LA SEXOLOGÍA EDUCATIVA  I y II”

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Ley 26150 - Ley 2110

Puntaje docente del GCBA. 0.600 “CURSO I” y 0.540 “CURSO II”

Acredita para puntaje por la  FESEA - FEDERACIÓN SEXOLOGÍCA ARGENTINA

Dirigido
profesionales y estudiantes avanzados de todas las carreras universitarias y terciarias,
líderes comunitarios y toda persona que trabaje en relación con el tema

 

Modalidad: A DISTANCIA

Fecha de Inicio :   DIAS 1º, 10  Y  20  DE JULIO  DE  2011

Recepción de las clases por email vía Internet. Clases tutoradas

Duración: 7 meses: 5 de cursada y 2 meses más para entrega de monografía

ArancelUn pago de $650.- o dos cuotas de $360.    Por curso.

Agregar por envío al Interior del “Certificado y recibo del Curso”, $ 40.-

 Vía Certificado Postal

 

Ver Objetivos y Programa

 

Ver Inscripción y formas de pago

 

Directora del curso: Prof. Lic. Beatriz Mordoh.

Directora Posgrado “Educador/a en Sexualidad y Género”.

FAC. de Medicina UBA.

Directora del IPESS (Afiliada a la FAC. de Medicina UBA )

Para más información acceda a nuestro sitio Web:  www. ipess.org.ar

Nuestro email: cursosonline@ipess.org.ar   - cursos@ipess.org.ar

 Nuestros Tel : 011-4863-5047/9912

 


 


El Senado sancionó la ley de Salud Mental - 25 de Noviembre de 2010

La iniciativa fue votada por la Cámara baja en 2009. El oficialismo pidió no realizar modificaciones. Entre otras cosas, el proyecto establece la internación como último recurso.


El Senado sancionó la ley de Salud Mental: la iniciativa, que fue votada el año pasado en Diputados establece, entre otras cosas, plantear la internación como último recurso.

Algunos senadores opositores, como la chubutense Graciela Di Perna "se abstuvo en la votación en particular-, pidieron cambios, algo que no fue aceptado por el oficialismo.

Se realizaron dos votaciones. En general, la medida tuvo 47 adhesiones afirmativas y la abstención del radical Eugenio "Nito" Artaza.

En particular, 44 legisladores votaron por la aprobación y tres por el rechazo. Se abstuvieron Artaza y Di Perna.

Artículos destacados

-Artículo 1: "La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

-Artículo 4: "Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud".

-Artículo 8: "Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes".

-Artículo 15: menciona que ""la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios".

-Artículo 18: establece que "la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación".

-Artículo 20: propone que "la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios".

-Artículo 23: señala que "el alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez.

-Artículo 27: manifiesta que "queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados".

-Artículo 28: puntualiza que "las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales" y que "el rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592".

-Artículo 31: expresa que el "Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley".

-Artículo 32: "En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio".

-Artículo 43: sustituye el artículo 482 del Código Civil, que ahora dirá que "no podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial".

Fuente:
http://parlamentario.com/noticia-33451.html


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LEY 26.657 DE SALUD MENTAL

 

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